Seguridad laboral

Chile ha tenido un importante desarrollo económico y productivo en las últimas décadas, con el aumento de empresas productivas y de empleo.  Sin embargo, falta un mayor reconocimiento de los riesgos en el ambiente laboral y de las enfermedades profesionales – en los trabajadores y empleadores – por lo cual en 2006 se conformó una alianza entre Ministerio de Salud, Dirección del Trabajo e Instituto de Seguridad Laboral, que permitió la realización de la Primera Encuesta de Empleo, Trabajo y Salud en 2009-2010. (14)

La Ley Nº16.744 establece la Seguridad Laboral, con un seguro social obligatorio de cargo del empleador, de protección contra los riesgos de accidentes laborales y de enfermedades ocupacionales.  Desde 2010, la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo evalúa las condiciones de seguridad laboral y hace propuestas de reformas para mejorar las regulaciones sobre higiene y seguridad, y condiciones laborales, para garantizar el derecho a un trabajo seguro (15).  En 2009, había varias entidades de seguro contra riesgo laboral, en que destacaba la Asociación Chilena de Seguridad con 32,3% de cobertura y la Mutual de Seguridad con 18,2%.  Sin embargo, 25,3% de los trabajadores no tenían afiliación a algún tipo de seguro.  Por otra parte, la Ley Nº20.123 de subcontratación que regula la subcontratación y el trabajo transitorio, introdujo modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley Nº16.744 en materias relativas a la higiene y seguridad en los sitios de trabajo, con el objeto de obtener condiciones de seguridad e higiene uniformes en los lugares de trabajo para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia laboral.

En 2009, la mortalidad por accidentes de trabajo alcanzó a 6,1 muertes por 100 mil ocupados.  Las ramas con mayor mortalidad fueron minería, con 24,5 muertes por 100 mil ocupados de esa rama de actividad, la construcción con 17,1; el transporte y comunicaciones con 13,4 y la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca con 12,3 por 100 mil ocupados de esas ramas (16).  En cuanto a las tasas de accidentes laborales fatales, según datos de la Superintendencia de Seguridad Social, el año 2009 se registró el fallecimiento de 397 trabajadores protegidos por el seguro de la Ley Nº16.744.  La mortalidad por accidentes del trabajo, de acuerdo a datos de mutualidades, se presenta principalmente en transporte (20,5 por 100.000 trabajadores), agricultura (13,8 por 100.000), y construcción (11,8 por 100.000), (17).  Hay mayor mortalidad en las regiones de Atacama (17,9 muertes por 100.000), Antofagasta (16,4 por 100.000) y Magallanes (12,5 por 100.000).  Las causas más frecuentes de accidentes fatales son lesiones producidas por toda forma de transporte (54%), seguido de caídas de altura (13%), y “golpe por” o “golpe contra” (11%) (17).  La edad promedio de los accidentados con resultado de muerte es de 42 años y en su mayoría jefes de hogar.

Según la Encuesta de Empleo, Trabajo y Salud de 2009-2010 (ENETS), sólo un 29,5% del total de enfermedades que los trabajadores refirieron sufrir, ha sido reconocida como enfermedad profesional, y un 6,2% se encuentra en trámite para su reconocimiento.  El 15,5% de los hombres y 13,9% de las mujeres tienen enfermedades reconocidas.  La mayor parte de las patologías reconocidas se encuentra en el grupo de edad de 45 a 64 años (14,5%); cabe hacer notar que existe un 2,3% de casos reconocidos en el grupo de trabajadores jóvenes (15 a 24 años).  En estas enfermedades profesionales reconocidas, el 56% de los hombres y 48% de las mujeres reportan tener como consecuencia algún problema de salud físico o mental, que en los hombres afectan con más frecuencia su vida social y familiar y en las mujeres su trabajo actual. (14)

Las mayores tasas de accidentabilidad de las empresas afiliadas a mutuales se encuentran en las actividades de transporte (7,7%), de industria (7,4%) y de agricultura (7,2%), mientras que en los trabajadores afiliados al ISL se presentan en los sectores de servicios, construcción e industria manufacturera.